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3. NOTA ACERCA DEL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN EN LA ACTUAL SITUACIÓN DE PANDEMIA

Yo estoy con vosotros todos los días

(Mt 28,20)

La gravedad de las circunstancias actuales exige una reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento de la Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.

Incluso en la época de Covid-19, el Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el Derecho canónico universal y con las disposiciones del Ordo Paenitentiae.

La confesión individual es el modo ordinario de celebrar este sacramento (cf. c. 960 CIC), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. c. 961 § 1 CIC) o por grave necesidad (cf. c. 961 § 1,2.º CIC), cuya consideración corresponde al Obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c. 962 § 1 CIC).

Esta Penitenciaría Apostólica considera que se dan los casos de grave necesidad mencionados en el can. 961, § 2 CIC arriba mencionado, sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandémico y hasta que el fenómeno remita.

Cualquier especificación ulterior es atribuida por el derecho a los Obispos diocesanos, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de la salvación de las almas (cf. c. 1752 CIC).

Si se presentara de improviso la necesidad de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar previamente al Obispo diocesano en la medida de lo posible o, si no puede, informarle cuanto antes (cf. Ordo Paenitentiae, n. 32).

En la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al Obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las precauciones prudentes que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, como la celebración en un lugar

ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de máscaras protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.

Además, siempre le corresponde al Obispo diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las instalaciones hospitalarias, donde se hospeda a los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución.

Se debe considerar la necesidad y conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de «capellanes extraordinarios de hospitales», contando también con sacerdotes voluntarios, cumpliendo las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos.

Cuando el fiel se encuentra en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, se recuerda que la contrición perfecta, procedente del amor de Dios, amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que en ese momento el penitente esté en condiciones de expresar) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).

Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta la fuerza de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, especialmente el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada diariamente, incluso sin pueblo, por los sacerdotes.

Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de Misericordia y la Salud de los Enfermos, y de su Esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia desde siempre camina en el mundo.

Que María Santísima y San José nos obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la atenta escucha de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad:

«Deteneos y sabed que yo soy Dios« (Sal 46, 11), «Yo estoy con vosotros todos los días» (Mt 28, 20).

Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020, Solemnidad de San José, Esposo de la B.V. María, Patrono de la Iglesia Universal.

Mauro Card. Piacenza Penitenciaría Mayor

Krzysztof Nykiel
Regente

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